sábado, 26 de abril de 2008

REVISION DE DEMANDAS

Sin dudas que a todos nos ha pasado que hacemos una brillante demanda, con geniales exposiciones de los hechos, una fabulosa investigación jurídica, acompañada de citas de sentencias de la Corte Suprema, doctrina nacional e internacional y todos aquellos elementos que convierten a nuestra demanda en un verdadero tratado de la materia y en una genial exposición jurídica de hechos. Sin embargo una vez presentada al Tribunal nos encontramos con resoluciones como: "hágase coincidir la suma con el cuerpo del escrito", "cumplase estrictamente con el Art 254 No xx", "previo a resolver acompáñense los documentos", y una larga serie de resoluciones que son amigas de todo postulante al iniciar su práctica (y que ha algunos nos han acompañado largamente). Es por lo anterior que creo será útil una especie de "procedimiento" que al seguir una serie de pasos nos permita presentar demandas FORMALMENTE correctas y de esa forma asegurarnos que el Tribunal se avoque a la resolución del fondo de nuestra ponencia y no a detalles que no tienen mayor importancia real pero que para nuestro sistema (ultra formalista) son tan importantes como el asunto jurídico que se pone en conocimiento de la Justicia.
Una vez terminada tu demanda y lista para que tu tutor la revise sería bueno (en mi opinión) seguir los siguientes pasos para asegurarnos de que se encuentra formálmente correcta:
(los pasos están diseñados para ser cumplidos en forma cronológica)
1.- Revisa la presuma:
  1. Revisa los Rut,
  2. Revisa que coincida el nombre del demandado de la presuma con el de quien aparece en la suma
  3. Revisa que coincida el nombre del demandado de la presima con el de quien aprece en la suma
OJO: Si son personas jurídicas a quienes demandas no olvides identificar en la presuma al representante legal.

2.- Revisa :
  1. Revisa la individualización del demandante: nombre, domicilio y profesión u oficio (si es una persona jurídica debes poner a que se dedica o bien que "desconosco profesión u oficio") Asimismo debes poner nombre domicilio y profesión u oficio del representante legal.
  2. Revisa la individualización del demandado: nombre, domicilio y profesión u oficio. Ojo con lo expuesto en el punto 1. si es una persona jurídica.
  3. Revisa que tipo de acción estas interponiendo, si es por despido injustificado, nulidad del despido, ejecutiva, etc. Compara la acción que interpones con el petitorio y con los hechos
OJO Si es una demanda laboral se DEBE interponer la nulidad del despido CON despido injustificado, no importa si caducó la acción de despido injustificado (recuerden el 1.479 del CC), en caso contrario el tribunal (en especial el segundo) les va a rechazar el escrito. Además quien tiene que alegar la prescripción de un derecho es la contraparte. Marcela tiene una jurisprudencia de la Excelentísima que destaca que se pueden interponer ambas acciones.

3.- Revisa El petitorio:
  1. Que tenga relación con el cuerpo del escrito.
  2. El nombre del demandado
4.- Revisa que el patrocinio y poder se encuentré a nombre de Marcela Y Guillermo (siempre existe la posibilidad de que alguno falte cuando sea indispensable presentar un escrito y es una lata andar pidiendo actuar por el Art 6 del CPC)

5.- Revisa que coincida la cantidad de otrosies de la suma con los que tienes en tu demanda, muchas veces aparecen con números distintos y aparece la famosa resolución "previo a resolver hágase coincidir la suma con el cuerpo del escrito"

Bueno la idea es que antes de presentar la demanda el postulante pueda imprimir este monito e ir tarjando o poniendo un tiquet a cada uno de los pasos a fin de que su brillante estudio del fondo del asunto sea lo que el tribunal resuelva y no una nimiedad derivada de un copy paste mal hecho u otro error formal.

Dato freak: en el primero laboral rayan con lápiz mina la demanda y de esa forma pueden saber que está malo.
DF2: si interponen nulidad del despido TIENEN que poner si esta o no afiliado a una AFP el demandante y si lo está a cual (la ley obliga al tribunal a dar aviso a la institucion previsional)

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